Resumen: la sentencia recurrida desestima la demanda y declara el despido objetivo por causas organizativas y productivas procedente. La empresa para la que venia prestando sus servicios la actora se había acogido a un ERTE-Covid por fuerza mayor. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora argumentando que al haberse acogido la empresa a un ERTE-covid le impide despedir por causas que vinculen de manera clara y directa con los motivos que llevaron a las empresas a solicitar el ERTE, es decir, con la situación económica derivada del COVID-19. La Sala desestima el recurso, se argumenta que si la causa del despido fuera susceptible de amparar un expediente de regulación temporal de empleo (expedientes COVID por fuerza mayor o por causa ETOP derivada de la epidemia) ese despido sería contrario a Derecho. Pero en este supuesto la reducción de la contrata decidida por la empleadora no guarda relación directa con la epidemia de COVID, de manera que si se hubiera intentado alegar esta causa para fundar un ERTE por causa COVID, fuese por fuerza mayor o ETOP, no habría sido admisible. Y ello porque la reducción de la contrata decidido por la contratista principal para realizar la actividad con los trabajadores propios, lo que fue pactado con los representantes de los trabajadores, es ajeno a la situación creado por la pandemia covid.